Todos hemos oído hablar de GDPR o RGPD, sobre todo últimamente, ya que el plazo para que empresas e instituciones públicas lo adopten está punto de “caducar”.

Para tener una visión general de lo que es y lo que implica vamos a intentar explicarlo, de manera resumida, en este artículo.

El GDPR es el nuevo reglamento de protección de datos que sustituye a la anterior normativa (aún vigente) la Directiva 95/46/EC. El GDPR se aprobó en el 2016, entró en vigor concretamente el día 25 de Mayo del 2016 y se dio un plazo de 2 años como período de adaptación, por lo tanto, el 25 de Mayo del 2018 es el límite para dejar la antigua directiva y adaptarse a la nueva.

Este nuevo reglamento tiene la particularidad que se aplica a nivel europeo, es decir, que todos los países de la Unión Europea se regirán por él, esto ayuda a armonizar las leyes sobre privacidad de los datos en Europa, ayuda a tener algo homogéneo en todos los países lo que  facilita el traspaso de datos personales y de cara a los ciudadanos europeos es beneficioso porque además de unificar normativas, se centra mucho en que la propiedad de los datos personales son del usuario y es él el que ha de dar explícitamente el consentimiento, es decir, potencia mucho la privacidad de los datos personales.

Antes de hablar de los puntos principales de este nuevo reglamento, ponemos las definiciones más destacadas para poder entender bien los diferentes conceptos de los que trata el reglamento y así evitar posibles confusiones (usamos las definiciones dadas en el reglamento):

Principales puntos a tener en cuenta en el nuevo Reglamento

Explicamos los puntos que nosotros consideramos más relevantes en el nuevo reglamento tanto de cara a las organizaciones que han de cumplirlos como de cara al ciudadano que le ayudará a conocer cuáles son sus derechos sobre el uso de sus datos personales.

Una evaluación de impacto consistirá en realizar un análisis de los riesgos que puedan producirse con los mecanismos utilizados en el tratamiento de los datos, es decir, analizar si los procesos automatizados, el almacenamiento, las políticas de backups, etc. cumplen las normativas del reglamento y no presentan puntos débiles que puedan comprometer el acceso no autorizado o la visibilidad de datos personales.

Finalmente indicar que el nuevo reglamento no habla explícitamente de que medidas de seguridad hay que aplicar para asegurar la protección de los datos, cosa que si estaba contemplada en la LOPD , indicaba medidas obligatorias a tomar dependiendo del tipo de dato a tratar. Aunque el nuevo reglamento no lo especifique explícitamente sí que indica que serán el responsable y el encargado de los datos los que apliquen las medidas técnicas adecuadas al tratamiento de los datos para evitar en la medida de lo posible los riesgos que pueda conllevar ese tratamiento.

En una próxima entrada en este blog comentaremos más a fondo este punto y ampliaremos también los relacionados con la evaluación de impactos y las penalizaciones por incumplimiento o violaciones.

Aprovechamos para informar que desde esCERT-UPC ofrecemos un conjunto de servicios orientados a la adecuación de los sistemas de información para el cumplimiento de dicho reglamiento.

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